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Altas en el Registro de Turismo -

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Manual de Buenas Prácticas -

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El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo y el 12.3.3º, al determinar los objetivos básicos de los poderes de la Comunidad Autónoma, incluye el aprovechamiento y la potenciación del turismo, considerándolo un recurso económico y un objetivo institucional.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, aprobada en ejercicio de esta competencia, ha establecido el marco jurídico general en el que ha de desenvolverse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ella se incluyen diversas referencias al turismo en el medio rural, siendo la principal la contenida en su Título V al distinguir las casas rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural. Mientras que aquéllas son las edificaciones situadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y tipicidad, prestan el servicio de alojamiento con otros servicios complementarios, las segundas, cumpliendo tales características, no prestan más servicio que el de alojamiento. En consecuencia, las personas titulares de las viviendas turísticas de alojamiento rural están exoneradas de la obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, sin perjuicio del deber de comunicación a que se refiere el artículo 34.2 de la Ley del Turismo.

El Decreto 94/1995, de 4 de abril, sobre ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas, reguló de manera parcial esta materia al limitarse a determinar las condiciones en que se podía prestar el servicio de alojamiento turístico en el medio rural.

Se hace preciso, por tanto, regular ambos tipos de alojamiento y establecer un nuevo régimen jurídico, tanto del concepto de turismo en el medio rural, como de los requisitos exigidos para cada categoría y, en su caso, especialidad, así como adaptar la normativa turística en el medio rural a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre.

El turismo en el medio rural es considerado como una actividad relevante debido a su triple función de generador de ingresos, de promotor de infraestructuras y de intercambios y sinergias entre el medio rural y el urbano, siendo un factor determinante para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas.

Por ello, el presente Decreto tiene como principal objetivo el desarrollo de un sistema turístico sostenible y competitivo en el medio rural andaluz, respetuoso con los valores medioambientales y culturales de Andalucía, que contribuya al logro de una adecuada integración del turismo rural.


 

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